SLEP Iquique conforma Comité Paritario
El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Iquique Casa Central, conformó su Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) para para el período 2024 – 2026. Este Comité está formado por seis representantes de la empresa y seis representantes de los trabajadores, actuando tres de ambas partes en calidad de titulares y los tres restantes en calidad de suplentes.
Miembros Titulares Trabajadores | Miembros Titulares Empresa |
Christian Alexis Rivillo Vera (presidente) | Antonio Carevic García |
Francisco Javier Román Fuentes (fuero según artículo 32 de la Ley N° 19.069) | Javier Ríos Ríos |
Catherine Didier Apaz | Paola Palavecino Escalante (secretaria) |
Nombres Suplentes Trabajadores | Nombres Suplentes Empresa |
Rafael Alfonso Vergara Peña | Arturo Araya Aguilera |
Jocelyn Herminia Araya Lay | Rodrigo Córdova Fores |
Gabriela Odette Albarrán Veliz | Sebastián Guacte Galleguillos |
¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
¿En qué tipo de empresas pueden formarse?
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas. Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
¿Existen los comités paritarios en el sector público?
Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas.
¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
- Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.